Glosario inmobiliario
Los 22 términos que aparecen cuando comprás o alquilás en Argentina, explicados en una respuesta directa — la misma precisión que usamos en los informes.
Afectación
Una afectación es una marca del Código Urbanístico sobre un terreno: por ejemplo, una franja reservada para ensanchar la calle o para abrir una nueva.
AGC (Agencia Gubernamental de Control)
La Agencia Gubernamental de Control es el organismo de la Ciudad que habilita comercios, registra las obras y fiscaliza edificios, locales y eventos.
Apta profesional
Una unidad apta profesional puede usarse como consultorio, estudio u oficina además de vivienda, porque el reglamento de copropiedad lo permite.
Apto crédito
Una propiedad es apto crédito cuando puede hipotecarse: el título está saneado, no hay sucesiones pendientes ni inhibiciones, y la escritura y los planos están en regla.
Crédito UVA
Un crédito UVA presta un capital expresado en Unidades de Valor Adquisitivo, que ajustan por inflación (CER).
dBA (decibeles)
El dBA es la unidad con la que se mide el ruido tal como lo percibe el oído.
Expensas
Las expensas son el costo mensual de mantener el edificio: sueldos del personal, limpieza, ascensores, seguros, fondo de reserva y arreglos.
Gastos de escritura
Además del precio, contá entre un 5% y un 10% en gastos: honorarios del escribano (1–2%), impuesto de sellos de CABA (2,7% del valor, por costumbre mitad y mitad, con tramo exento para vivienda única bajo el tope de la Ley Tarifaria 2026), comisión inmobiliaria del comprador (3–4%) y, si hay crédito, gastos bancarios (1–2%).
Índice Cuadra
En un informe de Cuadra, el Índice Cuadra resume en seis subíndices de 0 a 100 cuánta diligencia está hecha sobre una propiedad y qué queda por confirmar: sol, costo real, riesgos, ubicación, coherencia del aviso y permanencia, cada uno con su fuente.
Informe de dominio e inhibiciones
Son los certificados que el escribano pide al Registro de la Propiedad Inmueble antes de escriturar.
LEP (línea de fachada especial)
La LEP es una línea de fachada especial que el Código Urbanístico fija para algunos terrenos: dice dónde puede ir el frente del edificio cuando no coincide con el resto de la cuadra, por ejemplo más atrás de la vereda.
Ley 257 (conservación de fachadas)
La Ley 257 obliga a los edificios de la Ciudad a inspeccionar cada cierto tiempo el estado de sus frentes y balcones, con un profesional que presenta un certificado ante el Gobierno.
Matrícula
La matrícula es el número con el que el Registro de la Propiedad Inmueble identifica a cada inmueble y, en un edificio, a cada unidad.
Partida inmobiliaria
La partida es el número con el que el fisco identifica un inmueble: con ella se consultan la valuación fiscal, el ABL y las deudas.
Plusvalía urbanística
En CABA, el “derecho para el desarrollo urbano” (conocido como plusvalía) es un pago al Estado cuando una obra nueva aprovecha capacidad constructiva adicional que el Código Urbanístico habilitó.
Precio de lista vs. precio de cierre
El precio de lista es lo que el vendedor pide en el aviso; el de cierre, lo que efectivamente se paga en la escritura.
Propiedad horizontal
Es el régimen del Código Civil y Comercial por el que un edificio se divide en unidades de dueños distintos: cada departamento es de su dueño, y las partes comunes —hall, terraza, ascensores, estructura— son de todos.
Riesgo hídrico
El Código Urbanístico de CABA marca, parcela por parcela, las zonas asociadas a las cuencas de los arroyos entubados (Maldonado, Vega, Medrano y otros).
UVA (Unidad de Valor Adquisitivo)
La UVA es una unidad de medida que el Banco Central publica todos los días y que sube con la inflación, porque se ajusta por el índice CER.
Vista protegida
Una vista está protegida cuando los edificios que la rodean ya consumieron la altura que el Código les permite: nadie puede crecer delante tuyo.
Zona censal (radio censal)
Es la unidad más chica en la que el INDEC publica los datos del censo: el radio censal, que en la Ciudad son unas pocas manzanas con unos cientos de hogares.
Zonificación (Código Urbanístico)
El Código Urbanístico de CABA define, por parcela, cuánto se puede construir (altura máxima y plano límite), qué usos se admiten (áreas de mixtura 1 a 4) y qué afectaciones pesan sobre el lote: catalogación patrimonial, ensanches, aperturas de calle, riesgo hídrico.